martes, 3 de noviembre de 2009

La Historia no contada de los Cinco Cubanos

Segunda parte

Por Ricardo Alarcón de Quesada

Traducido por Geleny Ramos


IV. Inhabilitando a los Cinco


Las desproporcionadas condenas impuestas a los Cinco - Gerardo Hernández Nordelo (2 cadenas perpetuas mas 15 años), Ramón Labañino Salazar (1 cadena perpetua mas 18 años), Antonio Guerrero Rodríguez (1 cadena perpetua mas 10 años), Fernando González Llort (19 años), y René González Seheweret (15 años) - contrastan claramente con las que se han aplicado en años recientes en los EEUU a otras personas acusadas por practicar realmente el espionaje, a veces a escalas inusuales, e incluso en algunos casos vinculadas a acciones armadas violentas en contra de los EEUU. Ninguno de ellos fue condenado a cadena perpetua; todos recibieron sentencias inferiores a las de los Cinco cubanos, algunos ya incluso cumplieron sus sentencias y se encuentran en libertad, y otros, condenados por espionaje, les han sido retirados los cargos por la administración de Obama y han sido liberados. La naturaleza excesiva de las sentencias de los Cnco constituye una muestra de la motivación política vengativa de todo el juicio, como también lo son las condiciones de su encarcelamiento, incluyendo los muy severos obstáculos para las visitas familiares, que llegan al extremo de haber negado todo el tiempo las visas a las esposas de René y Gerardo. Sin embargo, hay un aspecto todavía más revelador que demuestra que el propósito del gobierno estadounidense era dar refugio y proteger a los terroristas anti-cubanos, para evitar que se descubrieran sus siniestros planes, convirtiéndose así en cómplice y encubridor de sus futuras atrocidades. Para la administración Bush, esto era tan importante o más, que los desproporcionados años de encarcelamiento. Esto fue lo que la fiscalía dijo, de manera vehemente y en términos bastante gráficos, cuando solicitó al Tribunal un castigo adicional: la “inhabilitación”. ¿Qué significa esto? En sus propias palabras, para el gobierno era esencial asegurar que estos 5 individuos, luego de cumplir sus condenas, nunca más pudieran hacer nada que pudiese afectar las actividades de los terroristas que operan en Miami bajo la protección del gobierno estadounidense. Para garantizar esto, los fiscales solicitaron, y el tribunal les concedió, disposiciones especiales en cada sentencia, asegurándose de que, luego de completar su período de encarcelamiento, incluso una o más cadenas perpetuas, los acusados queden imposibilitados de hacer aquello que los llevó a la cárcel. Gerardo, Ramón y Fernando nacieron en Cuba, y como extranjeros indeseables, una vez terminado su tiempo en prisión serán expulsados inmediatamente del territorio estadounidense. Esto fue específicamente incorporado en cada una de sus sentencias, incluida la de Gerardo, que luego de pasar en prisión 15 años de su segunda vida será inmediatamente deportado. (Transcripción de la Audiencia para las Sentencias ante la Honorable Joan A. Lenard, 12 de diciembre de 2001, página 93). René y Antonio planteaban un problema particular. Habiendo nacido en Chicago y Florida, respectivamente, ambos son ciudadanos estadounidenses por nacimiento, y no pueden ser obligados a abandonar el país. Esto requirió de ideas más imaginativas y de una inspirada retórica por parte de los fiscales, que hicieron gala de ambas. Era necesaria una explicación más franca y precisa de la “inhabilitación”. Primero vino René, sentenciado “solo” a 15 años. Los fiscales expresaron sin rodeos su grave preocupación con la posibilidad de que un hombre todavía joven, fuera liberado y volviera a intentar hacer de nuevo lo que una vez hizo. El Tribunal, en atención a la preocupación del gobierno, añadió este peculiar requisito a la sentencia de René: “Como una condición especial adicional a la liberación supervisada se le prohíbe al acusado asociarse con o visitar lugares específicos donde se sabe que están o frecuentan individuos o grupos tales como terroristas, miembros de organizaciones que propugnan la violencia o figuras del crimen organizado” (Transcripción de la Audiencia para las Sentencias ante la Honorable Joan A. Lenard, 12 de diciembre de 2001, páginas 45-46). Entonces llegó el turno de Antonio Guerrero, que ya había recibido una cadena perpetua más 10 años en prisión. Los fiscales tuvieron que emplear todos los recursos de su elocuencia. Para el gobierno la “inhabilitación” era de vital importancia. No podía correr riesgos, y cuando Antonio se enfrentó al Tribunal el 27 de diciembre de 2001, se le añadió a su sentencia, palabra por palabra, la misma “condición especial” impuesta previamente a René. Todo esto sucedió en diciembre de 2001, solo 3 meses después del horror del 11 de septiembre. Desde ese fatídico día, George W. Bush se hizo famoso exigiendo una guerra masiva contra los terroristas y contra cualquiera que les diera cualquier tipo de ayuda. Solo una cita de su reiterativo discurso: “Cualquier gobierno que apoye, proteja o refugie a terroristas será cómplice en el asesinato de inocentes, e igualmente culpable de crímenes terroristas”. Tenemos que tomarle la palabra a George W. Bush. P.D. En octubre de 2011 René González habrá cumplido su condena si la defensa no logra sacarlo antes. En cualquier caso, él estará bajo libertad supervisada durante la actual administración. ¿Intentará el presidente Obama “inhabilitarlo”? ¿Se le prohibirá a René hacer cualquier cosa que moleste a los terroristas donde “se sabe que están o frecuentan“?

V. Espías sin espiar

La primera acta acusatoria, en septiembre de 1998, inculpaba a los cinco cubanos de ser agentes de Cuba no registrados y de otras violaciones menores. El gobierno también acusó a tres de ellos -Gerardo, Ramón y Antonio- de “conspiración para cometer espionaje” (Cargo 2). La Fiscalía no acusó a ninguno de ellos de espionaje en sí por una razón muy simple: no existió nada semejante y por lo tanto nunca pudiera ser probado. Los fiscales fueron aún más lejos. En su declaración inicial advirtieron al jurado que no esperara que ellos revelaran ningún secreto ni nada por el estilo. Lo único que tenía que hacer la Fiscalía era “convencer” a los miembros del jurado que los acusados eran personas realmente malas capaces de concebir un intento de poner en peligro la Seguridad Nacional de los Estados Unidos en algún momento de un hipotético futuro. Y, argumentaron, que los acusados tenían que recibir el castigo más severo posible, porque eran unos tipos verdaderamente malos que perturbaban la paz y la tranquilidad de Miami. ¿Recuerdan a Elián? Para lograr ese objetivo los fiscales, a pesar de lo que su propia acusación decía, hicieron en el juicio declaraciones del tipo más violento, acusando a los Cinco de nada menos que tratar de “destruir a los Estados Unidos” y recordándoles a los atemorizados miembros del jurado que si no los condenaban estarían “traicionando a la comunidad”. Los medios de comunicación se encargaron del resto. Ellos siempre han presentado a los Cinco Cubanos como “espías”, o como personas acusadas de ser “espías”. Los medios realmente se excedieron en el cumplimiento de su tarea. Siguieron repitiendo la misma cantinela, incluso después de que la Corte de Apelaciones en banc concluyó unánimemente en septiembre de 2008 que no había pruebas de que los acusados hubieran “obtenido o transmitido información secreta” o de que hubieran dañado la Seguridad Nacional de los Estados Unidos y por lo tanto decidió que las sentencias por el Cargo Dos (conspiración para cometer espionaje) eran erróneas, las anuló y decretó que Ramón y Antonio fueran resentenciados. (Undécimo Circuito de la Corte de Apelaciones, No. 01-17176, DC, Docket No. 98-00721-CR-JAL , páginas 70-81). Sin embargo, a pesar de reconocer que el mismo procedimiento debía aplicarse a Gerardo, en un increíble acto de discriminación judicial, el tribunal se negó a hacerlo aduciendo que una cadena perpetua ya estaba pesando en su contra. De hecho, era muy fácil darse cuenta de que en este caso no estaba involucrada ninguna información secreta o militar, y que la seguridad nacional de los EE.UU. nunca estuvo afectada. Eso fue lo que dijo el Pentágono, en un lenguaje claro y sencillo antes de que comenzara el juicio. Ese fue el testimonio, bajo juramento, del almirante retirado Eugene Carroll (transcripciones oficiales, páginas 8196-8301), del general de Ejército retirado Edward Breed Atkeson (Idem páginas 11049-11199), del general y ex comandante del Comando Sur Charles Elliot Wilhelm (Idem páginas 11491-11547), y del teniente general retirado de la Fuerza Aérea James R. Clapper (Idem páginas 13089-13235). Sus testimonios no fueron secretos, sino que fueron hechos voluntariamente en audiencia pública. Probablemente un desfile como ese, de distinguidos y condecorados jefes militares respaldando la inocencia de unos jóvenes revolucionarios cubanos, no había ocurrido anteriormente ante un tribunal de los Estados Unidos. Esto no fue noticia fuera de Miami, pero las transcripciones oficiales del juicio están ahí para el que quiera leerlas. Desde que los Cinco fueran condenados han tenido lugar otros casos, cuyos resultados contrastan claramente con el de ellos. Vamos a examinar muy brevemente algunos. Khaled Abdel-Latif Dumeisi, acusado de ser un agente no registrado del gobierno de Saddam Hussein. Fue condenado en abril de 2004, en medio de la guerra de Estados Unidos contra Irak, a 3 años y 10 meses de prisión. Leandro Aragoncillo fue hallado culpable en julio de 2007 de transmitir información secreta de defensa nacional de los Estados Unidos (alrededor de 800 documentos clasificados) obtenidos desde su oficina en la Casa Blanca, donde trabajaba como asistente militar de los vicepresidentes Al Gore y Dick Cheney. El Sr. Aragoncillo fue condenado a 10 años de prisión, mientras que su co-conspirador, Michael Ray Aquino, recibió una sentencia de 6 años y 4 meses. Gregg W. Bergersen, un analista del Departamento de Defensa, fue hallado culpable en julio de 2008 de suministrar información de defensa nacional a personas no autorizadas a cambio de dinero y regalos, y fue sentenciado a 4 años y 9 meses de prisión. Lawrence Anthony Franklin, un coronel de la reserva de la Fuerza Aérea de EE.UU., que trabajaba en el Departamento de Defensa, fue hallado culpable de entregar información clasificada y de defensa nacional, incluyendo secretos militares, a representantes de un gobierno extranjero y fue sentenciado a 12 años y 7 meses de prisión. Sin embargo, nunca entró a una prisión federal. Estaba en libertad mientras apelaba y en mayo pasado el Departamento de Justicia retiró los cargos que sustentaban su caso. Está de más decir que ninguno de los casos referidos anteriormente fue juzgado en el sur de la Florida, ni involucraba ningún intento de frustrar planes criminales. Los Cinco recibieron, en conjunto, cuatro cadenas perpetuas más 77 años. Ellos no trabajaban en la Casa Blanca, ni en el Pentágono, ni en el Departamento de Estado. Nunca tuvieron ni trataron de tener acceso a información secreta alguna. Pero hicieron algo imperdonable. Lucharon contra el terrorismo anticubano y lo hicieron en Miami.

VI. Acusación a la carta


Más de siete meses después de arrestar y encausar a los Cinco cubanos, el gobierno de los Estados Unidos presentó un nuevo cargo. Otra vez, el cargo era “conspiración”, pero esta vez para cometer homicidio en primer grado y, específicamente, contra uno de los Cinco, Gerardo Hernández Nordelo.
La nueva causa se produjo después de una campaña publicitaria en Miami, impulsada activamente por “periodistas” en la nómina del Gobierno de los EE.UU., incluyendo reportes de reuniones en lugares públicos entre conocidos líderes del exilio cubano, los fiscales, y funcionarios del FBI, durante las cuales discutieron abiertamente sobre la acusación contra Gerardo. Se convirtió en una demanda clara de los grupos más violentos de la ciudad, y los medios noticiosos la convirtieron en un tema medular cotidiano. El Gobierno accedió al reclamo y presentó la nueva causa formalmente, con el nuevo elemento esencial añadido a los “crímenes” de Gerardo. Esta fue una concesión política a los terroristas anticubanos, que buscaban vengarse del derribo de dos avionetas (modelo O2 utilizados por la Fuerza Aérea de los EE.UU. primero en Vietnam y más tarde en las guerras de El Salvador) por la Fuerza Aérea cubana el 24 de febrero de 1996. Las avionetas habían sido utilizadas por miembros de un violento grupo de cubanos. El derribo, en el espacio aéreo cubano, había ocurrido dos años antes de que los Cinco fueran arrestados. Por cierto, el momento era muy sospechoso. Según la información divulgada por la fiscalía durante el juicio, el FBI había descubierto la verdadera naturaleza de la misión revolucionaria de Gerardo en Miami y ya lo estaba monitoreando y controlando sus comunicaciones con La Habana por lo menos un par de años antes del derribo de las avionetas. Si ese incidente fue el resultado de una “conspiración”, en la que Gerardo era un participante clave, ¿por qué no lo arrestaron en 1996? ¿Por qué ese asunto ni siquiera fue mencionado en septiembre de 1998 cuando detuvieron y encausaron a Gerardo? Las avionetas le pertenecían a un grupo liderado por José Basulto, un veterano agente de la CIA involucrado en muchas acciones de los paramilitares desde 1959, incluyendo la invasión de Playa Girón y una serie de atentados contra Fidel Castro. En los 20 meses anteriores al incidente, este grupo había penetrado al espacio aéreo cubano 25 veces, cada vez denunciado por el gobierno cubano. Después de tantos démarches diplomáticos, el Gobierno de los Estados Unidos quería aparentar sensibilidad. Inició una investigación sobre los vuelos, pidió la ayuda de Cuba sobre los detalles de las provocaciones anteriores, reconoció haberlas recibido y se las agradeció a Cuba. El 24 de febrero 1996 los procedimientos administrativos estaban aún pendientes, y posteriormente la Administración Federal de Aviación (FAA) privó a Basulto de su licencia de piloto y ya no volaría más (al menos no legalmente). Los provocadores habían proclamado abiertamente que seguirían haciendo los vuelos ilegales en el espacio aéreo de Cuba, e incluso declararon que la isla, que en ese momento sufría su peor crisis - peor en términos económicos, que la Gran Depresión, según un informe de Naciones Unidas- no era capaz de responder a sus incursiones ilegales. En enero, el Sr. Basulto trajo con él en el avión un equipo de televisión NBC de Miami, quien filmó y difundió cómo sobrevolaron el centro de La Habana lanzando propaganda y otros materiales. Cuba declaró públicamente que no toleraría tales provocaciones más, e hizo las notificaciones necesarias a todos las partes interesadas, incluyendo al Gobierno de los EE.UU., el Departamento de Estado y la FAA, quien a su vez le advirtió a Basulto y a su grupo de abstenerse de tales vuelos. La supuesta “conspiración” era en sí misma una estupidez monumental, incomprensible para cualquier mente racional. Se supone que el gobierno cubano había decidido provocar una guerra total con los Estados Unidos, una confrontación militar que, obviamente, habría dado lugar a un golpe terrible no sólo para el gobierno cubano, sino para toda la nación y su pueblo. En relación a cualquier delito, el móvil es siempre un factor clave. Decisivo. ¿Cuál pudiera haber sido el móvil de Cuba, para provocar un evento precisamente en ese momento, el más peligroso para la supervivencia de nuestro país sin aliados o amigos en un mundo y un continente bajo el pleno control de los Estados Unidos en 1996? Cuba hizo exactamente lo contrario. Denunció una por una, cada provocación a la FAA y a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI, la Institución de la familia de las Naciones Unidas que se ocupa de estas cuestiones) y envió decenas de notas diplomáticas al Departamento de Estado. Pero Cuba fue más allá. Hizo todo lo posible para llegar al más alto nivel del gobierno de los Estados Unidos, a la Casa Blanca, tratando de prevenir más incidentes. The New Yorker, en su edición de enero de 1998 dedicada a Cuba en ocasión de la visita del Papa, incluyó un artículo serio y con un relato bastante objetivo de estos esfuerzos cubanos. (Carl Naguin, “Annals of Diplomacy Backfire“, The New Yorker, 26 de enero de 1998,.) Sí, hubo una conspiración para provocar la tragedia del 24 de febrero de 1996. Pero fue única y exclusivamente los mismos grupos que en Miami han lanzado una campaña terrorista contra Cuba durante medio siglo. La misma pandilla que posteriormente secuestró a Elián González, de seis años de edad. Sucesos delictivos que siempre ejecutaron con impunidad.

VII. Sucedió en Miami


El Tribunal Federal de primera instancia del sur de la Florida no es un tribunal internacional, ni tampoco es un organismo de la ONU que tenga jurisdicción sobre asuntos que afectan las relaciones entre las naciones. Tiene una tarea muy específica, que consiste en determinar si un acusado en particular es o no culpable de un cargo concreto. Al darle instrucciones al jurado en el caso de Gerardo Hernández, el tribunal recordó el lenguaje de la Causa del Gobierno:
“El Cargo 3 alega que el acusado Gerardo Hernández conspiró con otras personas para cometer homicidio, es decir, la matanza ilegal de seres humanos con malicia dolosa y con una intención premeditada en la jurisdicción especial marítima y territorial de los Estados Unidos.” (Transcripción del juicio ante el Honorable Joan A. Lenard, 4 de junio de 2001, páginas 14587 a 14.588) La jueza Lenard señaló que Gerardo: “Puede determinarse culpable de ese delito sólo si se les prueban todos los de los siguientes hechos sin alguna duda razonable. “Primero. Que las víctimas mencionadas en la acusación están muertos. “Segundo. Que el acusado causó la muerte de las víctimas con malicia dolosa. “Tercera. Que el demandado lo hizo con la intención premeditada. “Cuarta. De que el asesinato ocurrió dentro de la jurisdicción especial marítima y territorial de los Estados Unidos.” (Idem páginas 14598 a 14599) Ella elaboró aún más: “Matar con malicia dolosa quiere decir matar a otra persona a propósito e intencionalmente … Para establecer un delito de asesinato en primer grado, se requiere además prueba de una intención premeditada. La premeditación se asocia típicamente con el asesinato a sangre fría y requiere de un período de tiempo en el que el acusado lo piensa y delibera sobre el asunto antes de actuar. “Tendría que ser tiempo suficiente para que el asesino esté plenamente consciente de su intención de matar. Se le indica que el lugar del supuesto asesinato (como describe la Causa), si usted está seguro sin duda razonable alguno que el crimen ocurrió ahí, esté dentro de la jurisdicción especial marítima y territorial de los Estados Unidos.” (Idem páginas 14599 — 14600) El delito nunca ocurrió. Durante los siete meses del juicio, la fiscalía no presentó prueba alguna que implicara a Gerardo en el trágico suceso del 24 de febrero de 1996, ni tampoco podía demostrar, “más allá de una duda razonable”, el lugar exacto del incidente - algo que los expertos de la Oficina de Aeronáutica Civil Internacional (OACI) no habían podido determinar. Cabe señalar, sin embargo, que los radares de Cuba claramente demostraron que el derribo ocurrió muy adentro de nuestro territorio, que los únicos restos que econtraron fueron hallados muy cerca de las orillas de La Habana y que la Guarda Costa de EE.UU., al no encontrar nada en el área internacional, pidió el 25 de febrero oficialmente a través del Departamento de Estado permiso a Cuba para hacer una búsqueda dentro del área de nuestras aguas territoriales. Los medios noticiosos locales -los mismos “periodistas” a sueldo del gobierno quienes inventaron la acusación del Cargo 3- se pusieron nerviosos y hasta anunciaron inminente derrota. Unos pocos días anteriormente, en cuanto la jueza le avisó a las partes de sus instrucciones al jurado, los fiscales tomaron lo que ellos mismos describieron como “el paso sin precedentes de peticionarle” -al tribunal de apelaciones- “un writ (orden legal) de prohibición” porque “teniendo en cuenta la evidencia presentada durante el juicio, esto [las instrucciones al jurado] constituye un obstáculo insuperable para los Estados Unidos en este caso, y probablemente tendría como consecuencia el fracaso de la Causa en relación con este cargo.” (Emergency Petition for Writ of Prohibition, 30 de mayo de 2001, páginas 4 y 21) Después de haber reconocido nuevamente que la instrucción al jurado “le impone una barrera insuperable a esta fiscalía”, el gobierno le pidió al tribunal de apelaciones que tomara una urgente decisión: “Que le ordene al tribunal de primera instancia que le instruya al jurado que no es necesario que el jurado determine que el acusado Hernández o sus co-conspiradores del Tercer Cargo de la acusación acordaron que los asesinatos ocurrieron en la jurisdicción especial marítima y territorial de la Estados Unidos. “Que le prohíba al tribunal de primera instancia a darle al jurado un patrón de instrucciones sobre asesinato en primer grado y sobre el hecho de que el acusado Hernández haya conspirado para cometer un asesinato premeditado.” (Idem, página 39) El Tribunal de Apelaciones denegó la petición de emergencia y consecuentemente el juez de tribunal de primera instancia mantuvo las instrucciones anteriormente citadas. Algunos miembros del equipo de la defensa estaban ya felizmente celebrando una victoria que hasta la fiscalía había previsto. Sin embargo, los miembros del jurado tardaron unos pocos minutos, sin hacer pregunta alguna, en declarar a Gerardo culpable de conspiración para cometer asesinato en primer grado en la jurisdicción especial marítima y territorial de los Estados Unidos. Un “delito” que no cometió, y que los propios fiscales habían tratado desesperadamente de retirar. Eso ocurrió en Miami. En Miami, es normal secuestrar impunemente a un niño de seis años, ¿por qué pensar que sería tan difícil condenar a un joven por un “crimen” que nunca ocurrió?

Fuente original: CounterPunch - The Untold Story of the Cuban Five: Forbidden Heroes. Justice in Wonderland
Fuente de esa traducción: Cubadebate I, II, III, IV, V, VI, VII Artículo original publicado entre el 11 de agosto y el 4 de septiembre de 2009 Sobre el autor: Ricardo Alarcón de Quesada es un Doctor en Filosofía y Letras, escritor y político cubano. Desde 1993 es el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba(ANPP), que es el máximo órgano legislativo del país. Geleny Ramos pertenece al equipo de Cubadebate, un partenario de Tlaxcala, la red de traductores por la diversidad lingüística. Esta traducción se puede reproducir libremente a condición de respetar su integridad y mencionar al autor, a la traductora y la fuente.
Contacto: sadarim.miradas@gmail.com